El pasado 24 de junio se realizó la audiencia de casación vinculada con el proceso penal “T.C.A y O.K.D S/homicidio agravado por el vínculo en concurso real con lesiones graves reiteradas calificadas por el vínculo en calidad de coautores” donde se desarrollaron las presentaciones de las partes ante un nuevo tribunal compuesto por los jueces Carlos Arenillas, Jorge Yance, Eduardo López, Nelson Sánchez y el vocal, Fernando Basanta.
Hoy, 06 de agosto, se dictaminó la resolución mediante notificación a las partes aclarando que no se hace lugar a los planteos de nulidad ni inconstitucionalidad que fueron planteados por el defensor de T.C.A ni tampoco hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de O.K.D y que, analizando que la sanción guarda proporcionalidad con la gravedad del hecho y al existir una correlación entre la pena y el injusto probado, el Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial entendiendo que la sanción es racional y cumple con los principios constitucionales que rigen la imposición de penas, evitando la arbitrariedad.
Se concluyó que los imputados, en su rol de progenitores de la víctima, actuaron con dolo eventual, “su conducta progresiva de violencia llevó a la muerte de su hija, y pudieron haber previsto tanto los resultados lesivos que infligen en el cuerpo vulnerable de la niña, como así también el pronóstico fatal de sus acciones. Era innegable que no podían ignorar que la contundencia de sus golpes, zamarreos y el maltrato físico generalizado infligieron las lesiones que paulatinamente aparecían en su hija”.
De igual manera, en el fallo se destaca que: “Los imputados, ante la contundencia de sus actos y la extrema vulnerabilidad de la víctima, no podían desconocer el grave riesgo para la vida de su hija quien se encontraba en permanente estado de indefensión”.
En la sentencia también se descartó la mera imprudencia y configuró la figura del dolo eventual dada la gravedad de los hechos. Se argumentó, por parte de la recurrente, que “O.K.D fue víctima de una violencia sistemática por parte de T.C.A desde el embarazo”, lo que fue corroborado por testimonios. La defensa de O.K.D sostuvo que su conducta era meramente omisiva y carente de responsabilidad penal, ya que estaba inmersa en una “relación sentimental asimétrica circunscripta por la violencia de género” y se planteó que para condenar a O.K.D se utilizaron estereotipos de género y se realizó una revictimización institucional ya que O.K.D era víctima de violencia de género.
A pesar de reconocer que es fundamental considerar el contexto de violencia en el que pudo haber estado inmersa O.K.D el Tribunal aclaró que “ello no exime ni atenúa automáticamente su responsabilidad penal por la muerte de su hija. Para que se configure un contexto de violencia de género, debe existir una situación de subordinación y sometimiento de la mujer por el varón, basada en una relación desigual de poder”. Se estableció que ambos imputados convivían con la menor y ejercían el cuidado personal en forma compartida y que las lesiones reiteradas de la niña se debieron a que ambos padres “ejercieron, ocultaron y/o toleraron comportamientos agresivos sobre ella”.
La doctrina citada en los Considerandos también advierte que, si bien violencia y vulnerabilidad a menudo coinciden, “no se puede establecer una regla general. No todas las mujeres imputadas se encuentran en contexto de vulnerabilidad” y se debe evitar “cristalizar estereotipos de manera forzada”.
Por la edad de la víctima se explican razonablemente las dificultades probatorias enfrentadas en la investigación para reconstruir los hechos en forma precisa y detallada. “Si bien los casacionistas intentan afianzarse de ello para mejorar su situación procesal, no podemos perder de vista que el presente caso hay que estudiarlo teniendo en cuenta la realidad diferencial de la víctima. Ello demandó durante la investigación un enfoque jurídico que se circunscribe desde la óptica del interés superior de la víctima”.